Debido a los últimos cambios en la legislación en cuanto a la protección de los derechos de los menores de edad, el INPEC modifica los requisitos para el ingreso de menores al interior de los establecimientos carcelarios de la siguiente manera:
Se requiere la Certificación de que el delito de la persona privada de la libertad no haya sido en contra de menores de edad, la cuál será emitida por parte de la autoridad competente. Esta gestión la debe realizar la persona privada de la libertad ante el área de Jurídica del Establecimiento mediante solicitud escrita.
Si el menor o adolescente va a visitar una persona privada de la libertad por delitos contra menor de edad, debe ser autorizados por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente, previa valoración de acuerdo a lo descrito en la sentencia c026/16 y sentencia c-223/16. Esta gestión se debe realizar ante el área de Jurídica del Establecimiento.
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