TIPS JURIDICOS


COMO PUEDE SOLICITAR  TRASLADO UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD DE UN CENTRO CARCELARIO A OTRO.

Requisitos básicos y formales para la solicitud de traslado de una persona privada de la libertad de un establecimiento a otro:

1. El privado de la libertad debe ser condenado.
2. Tener mínimo un año en el establecimiento del cual desea ser trasladado.
3. Presentar la solicitud ante la oficina de jurídica del establecimiento, allí le deben diligenciar un formato institucional con la solicitud y que sera enviada a Bogota, donde la oficina de asuntos penitenciarios es la encargada de autorizar o no finalmente el traslado.

Debe igualmente tener en cuenta que las solicitudes de traslado las conceden principalmente por las siguientes causas:

1. Problemas de salud del privado de la libertad, y que al trasladarlo se le mejore su condición o se garantice la atención medica.
2. Por razones de seguridad y para protección de la vida e integridad física del mismo.
3. Por acercamiento familiar, la cual es viable siempre y cuando el privado de la libertad este condenado, y facilita su aprobación si ha recibido reconocimiento o felicitación especial por el consejo de disciplina del establecimiento, ya que el traslado se otorga como estimulo por su conducta y/o logros demostrados.

También debe tener en cuenta la ciudad donde tiene el proceso, pues siempre debe permanecer allí, ya que el fin prioritario es garantizar su presencia en las audiencias y demás diligencias judiciales a las que deba someterse respetando su derechos al debido proceso, a la defensa y conexos, por esto es casi improbable que mientras se encuentre en calidad de sindicado le sea autorizado traslado a otras ciudades diferentes a la jurisdicción de la autoridad que conoce o lleva de su proceso.


PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS.

La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, al personal privado de la libertad que tengan la calidad de condenados y que reúnan los siguientes requisitos: 

1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. 

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.