A continuación se describen los requisitos básicos, requeridos en los establecimientos carcelarios del país, para la autorizacion de ingreso de un menor los días de visita, se recomienda verificar y tener en cuenta si el establecimiento al cual usted desea ingresar con el menor, a incluido algún otro requerimiento en su reglamento de régimen interno, para que así le sea otorgado su permiso, ya que por autonomía administrativa pueden hacerlo siempre y cuando se observe dentro de las normas legales vigentes.
1. Permiso de autorización de ingreso diligenciado por la madre, o tutor legal en el que se especifica nombre de la persona privada de la libertad, TD, comunidad y parentesco con el menor, autenticado en notaria; en caso de que el menor de edad sea autorizado por un
tutor legal diferente a la madre debe certificar dicha condición mediante la documentación expedida por la autoridad
competente.
2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía con firma, dirección y teléfono de la persona que autoriza el ingreso del menor.
3. Para los menores que no son hijos propios o adoptivos la autorización debe ser firmada por el padre y la madre,
se debe demostrar tener un vínculo estrecho de familiaridad con la persona privada de la libertad, surgido a partir
de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia estos aspectos
deben estar debidamente acreditados mediante registro civil y/o declaración juramentada. en caso contrario,
estas visitas no pueden ser autorizadas (Art 69 Res 006349 Dirección General Inpec).
4. Certificación de que el delito de las personas privadas de la libertad no haya sido en contra menores, emito por
la autoridad competente. Esta gestión la debe realizar la persona privada de la libertad ante el área de Jurídica del Establecimiento mediante solicitud escrita.
5. La visita de niños, niñas y adolescentes a personas privadas de la libertad por delitos contra menor de edad, deben ser autorizados por el
juez de ejecución de penas y medidas de seguridad previa valoración. de acuerdo a lo descrito en la sentencia c026/16 y sentencia c-223/16. Esta gestión se debe realizar ante el área de Jurídica del Establecimiento.
6. Cuando el menor no convive con su padre o su madre se debe anexar declaración extrajuicio de dos personas
diferentes a los padres que den constancia de la no convivencia.
7. Fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores de 7 años y además fotocopia autenticada del registro civil de
nacimiento para todos los menores de edad.
8. Para los ciudadanos extranjeros deben anexar copia de alguno de los tipos de documentos establecidos por
migración Colombia para el control de ingreso, tránsito y permanencia legal en el territorio colombiano ya que
son los documentos válidos para ingreso a visita junto con el documento de identidad y deberán estar vigentes.
9. 2 fotos 3x4 actuales del menor.
10. Si el menor ingresa con una persona distinta al padre o la madre (máximo 3 (tres) personas autorizadas) debe quedar
plasmado en el permiso y anexar fotocopia de la cedula de dichas personas, firmada, con dirección y teléfono.
11. Si la menor es la conyugue del interno se debe anexar extrajuicio de convivencia realizado por dos personas que no sean
familiares según ley 979 de 2005.
12. Para la expedición del carnet el menor y el(los) adulto(s) responsable(s) deben estar registrados en el sistema de visitas
del establecimiento.
13. En caso de pérdida y/o renovación se debe adjuntar nuevamente la documentación para el registro del nuevo carnet.
TODOS LOS MENORES DE 18 AÑOS DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADOS DURANTE LA VISITA DE UN ADULTO
RESPONSABLE